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HACIA UNA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CAMINO NEOCATECUMENAL

A LA LUZ DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUS ESTATUTOS

Editorial:

STJ

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En la carta Ogniqualvolta (1990) enviada a Monseñor Paul Josef Cordes, entonces Vicepresidente del Pontificio Consejo para los Laicos, el Papa Juan Pablo II reconocía al Camino Neocatecumenal como un itinerario de formación católica, válida... Seguir leyendo

Referencia: 0500190034

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En la carta Ogniqualvolta (1990) enviada a Monseñor Paul Josef Cordes, entonces Vicepresidente del Pontificio Consejo para los Laicos, el Papa Juan Pablo II reconocía al Camino Neocatecumenal como un itinerario de formación católica, válida para la sociedad y para los tiempos de hoy; definición de connotación eminentemente pastoral que luego sería traspasada al texto de sus Estatutos, entendida como una noción amplia, lo suficientemente explicativa, que no arriesgaba el posterior encasillamiento del Camino en una forma jurídica de identidad equívoca, con todas las consecuencias que eso implicaba. Desde entonces, esa se convirtió en la noción empleada normalmente, tanto en el ámbito de la Iglesia Universal como de las iglesias particulares, para describir en qué consistía este carisma. Sin embargo, esta definición de aspecto flexible y extremadamente genérico, desde el punto de vista teológico-pastoral, necesita en el ámbito del derecho una más adecuada y detallada explicitación: ¿qué quiere decir, qué es concretamente, y cómo se puede articular en la estructura del Código de Derecho Canónico una realidad de este tipo?¿Nos estamos refiriendo a una nueva forma asociativa o se trata de un género diverso? En definitiva, ¿cuál es la naturaleza jurídica del Camino Neocatecumenal? Preguntas que, a nuestro juicio, no son posibles de responder apelando a la mera definición papal, la que no es lo suficientemente explicativa a la hora de determinar, en toda su envergadura, cuál es la naturaleza canónica del Camino. Será necesario, entonces, reordenar intencionalmente el contenido de los Estatutos para distinguir los lugares que puedan contribuir a la definición de su naturaleza jurídica, basándonos en los elementos de análisis que constituyen cualquier estatuto de tipo canónico ?fin, constitución, régimen y forma de actuar de la institución jurídica reglada?, y relacionar así sus contenidos con las coordenadas que señala el Código de Derecho Canónico y los demás textos magisteriales. Todo ello, en el contexto de la reciente aprobación definitiva de los Estatutos del Camino, el 11 de Mayo de 2008, Solemnidad de Pentecostés.

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